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Ley de Protección del Empleo

¿En qué consiste esta ley? La Ley de Protección del Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:
  • Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
  • Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
  • Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo*.
* Si el empleador quiere pactar la reducción de jornada con uno o más trabajadores, deberá realizar la solicitud online del pago del complemento de remuneración a través del sitio https://midt.dirtrab.cl de la Dirección del Trabajo. ¿En qué consiste la suspensión del contrato laboral? La Ley de Protección del Empleo permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades, total o parcialmente, por restricciones sanitarias a raíz de la pandemia Covid19, se acojan a algunas de las siguientes situaciones: Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad La suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias a raíz del Covid-19 (por ejemplo, cuando se declara paralización de actividades económicas de manera temporal para el país o una zona en particular). El beneficio consiste en que las y los trabajadores pueden acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía. Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo Los empleadores que vean afectadas sus actividades, a causa de las restricciones sanitarias por Covid-19, pueden pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores, de forma individual o colectiva. Este acuerdo permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía. Revise los requisitos para acceder a este beneficio Para el empleador, la suspensión implica el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración. Para cubrir parte de la remuneración de los trabajadores durante la vigencia de la suspensión, el empleador debe solicitar este pago con cargo al Seguro de Cesantía. El empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato hacer los trámites correspondientes para que se gestione. El empleador podrá completar el trámite de solicitud de suspensión del contrato laboral, ya sea por acto o declaración de autoridad o por pacto con los trabajadores en pactos.afc.clRevise cómo realizar la solicitud de pacto Revise las preguntas frecuentes para conocer detalles de esta ley y el calendario del proceso  Debe tener presente que la suspensión temporal del contrato de trabajo significa que el trabajador no presta el servicio convenido y que el empleador no paga la remuneración pactada. La infracción a esta Ley supone la aplicación de multas e incluso sanciones de carácter penal que pueden afectar tanto al empleador como al trabajador.   ¿En qué consiste el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo? Esta modalidad permite que los empleadores puedan acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo. ¿Cuáles son sus efectos?
  • El empleador debe pagar la remuneración de acuerdo a las horas trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
  • El trabajador recibe un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.
  • Se mantienen los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
Revise los requisitos para acceder a este beneficio Requisitos ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios? El primer requisito que deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo es estar afiliado al Seguro de CesantíaConozca si puede ser beneficiario de la Ley de Protección del Empleo consultando con su Rut.. Además, para acogerse a un pacto de suspensión de contrato, el trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos:
  • Contar con 3 cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
  • Contar con un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
En tanto, para acogerse a un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, el trabajador debe:
  • En caso de tener un contrato indefinido: acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador o empleadora.
  • En caso de tener un contrato a plazo fijo, obra o servicio: contar con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
IMPORTANTE: El trámite de solicitud de beneficios de la Ley de Protección del Empleo, bajo la modalidad de pacto de reducción temporal de jornada de trabajo se realiza en la Dirección del Trabajo https://midt.dirtrab.cl AFC Chile sólo se encargará del pago de las prestaciones tramitadas por la Dirección del Trabajo. Revise los porcentajes de pago contemplados en la Ley aquí. Para consultas sobre el estado de la solicitud de Reducción Laboral, realizada por el empleador, ingrese al portal mi DT (https://midt.dirtrab.cl/) o verifique si fue aprobada con su empleador. ¿Qué trabajadores no pueden acceder a los beneficios? No pueden acceder a estos beneficios los siguientes trabajadores que no están afiliados al Seguro de Cesantía:
  • Trabajadores independientes
  • Trabajadores a honorarios
  • Empleados públicos y funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden
  • Pensionados (salvo invalidez parcial)
  • Trabajadores de casa particular
  • Trabajadores que no estén afiliados al Seguro de Cesantía Conozca más sobre el proceso de afiliación y exclusiones aquí.
Tampoco podrán acceder los trabajadores que hayan pactado con su empleador la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y aquellos que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen.  

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